CONSETTUR NO HA DEMOSTRADO LA TITULARIDAD de la concesión por la ruta Machupicchu Pueblo – Santuario Machupicchu

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El 28 de noviembre del 2019 se dio a conocer una resolución emitida por el Tribunal Constitucional donde se declaró improcedente la acción de amparo de Consettur.

Cabe recordar que, en diciembre del 2015, Consettur Machupicchu SAC, interpuso una demanda de amparo contra el procurador público de la Municipalidad Provincial de Urubamba, a efectos de que se declare la nulidad de la carta notarial de fecha 25 de agosto de 2015, que declara concluida la concesión de la ruta Machupicchu Pueblo – Santuario Machupicchu.

La actual resolución emitida del Tribunal Constitucional declara improcedente la acción de amparo de Consettur, alegando que dicha empresa no ha acreditado la titularidad de la concesión de la ruta Machupicchu Pueblo – Santuario Machupicchu, suscrito el 5 de setiembre de 1995 por el tiempo que sostiene (30 años). Por lo cual, la entidad indica que no es posible verificar la afectación de los derechos fundamentales que demanda Consettur. El TC señala que determinar si la aludida concesión fue dispuesta por dos o treinta años (tal como sostiene Consettur), o si el contrato de concesión es falso o no le atañe a la judicatura constitucional. En tal sentido, el TC considera que no le corresponde emitir un pronunciamiento de fondo.

1 Comment

  1. Yeris dice:

    Cuál sería la solución ante esta situación que falta para que acrediten la titularidad la empresa?

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