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La Superintendencia Nacional de Migraciones declaró que suspenderá la vigencia del pasaporte electrónico ordinario a los ciudadanos peruanos que se encuentren con mandato judicial de impedimento de salida del país, detención preliminar o detención preventiva. La suspensión del pasaporte electrónico será temporal, por el término del plazo impuesto en el mandato judicial de impedimento de salida del país, detención preliminar o preventiva. El levantamiento de la medida se efectuará a pedido de parte o de oficio, el cual debe ser sustentado en el mandato judicial que ordena el cambio de la medida coercitiva.
Esta medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo 024-2019-IN, publicado en el diario oficial El Peruano. La norma incorpora el artículo 36-A en el Decreto Legislativo Nº 1350, Reglamento de la Ley de Migraciones. El Decreto Supremo señala que este procedimiento coadyuvará al cumplimiento eficaz de la restricción de tránsito de dichas personas procesadas por la justicia.
Asimismo, una vez que Migraciones aplique la suspensión de la vigencia del Pasaporte Electrónico, cursará comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin que informe a las representaciones consulares de otros Estados dentro del territorio nacional sobre dicha medida para que evalúe y determine la acciones sobre el control migratorio.
De no existir representación consular de un Estado en el territorio peruano, dicha comunicación se canalizará a través de las embajadas y consulados del Perú en el exterior.