PERÚ ESTABLECE DISTANCIAS MÍNIMAS DE ACERCAMIENTO A BALLENAS Y DELFINES

VALLE SAGRADO SE ENCUENTRA EN PELIGRO
30 octubre, 2019
CAOS EN EL AEROPUERTO DE CUSCO POR FISURA EN LA PISTA DE ATERRIZAJE
30 octubre, 2019
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La RM 451-2019-PRODUCE, establecio las distancias mínimas de acercamiento a los cetáceos marinos, para garantizar la conservación de las referidas especies. En la presente se dispone una distancia mínima de 50 metros de acercamiento a cetáceos menores, tales como el tonino, bufeo, delfín oscuro, delfín común de hocico largo, cachalote pigmeo, zifio de Cuvier, entre otros. En tanto, la distancia se amplía a 150 m si estos se encuentran en actividades de alimentación.

En caso de cetáceos mayores, cuya longitud sea superior a los cinco metros, llámense ballenas minke antártica, sei, bryde, azul, aleta, jorobada, franca austral y cachalote, se definió una distancia mínima de acercamiento de 100 m, la misma que se triplica si estos se encuentran en actividades de alimentación o socialización. Y cuando de manera no premeditada se encuentren grupos con crías o madre con cría se deberá abandonar lentamente el área hasta alcanzar una distancia mínima establecida.

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